A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Efrain Espinosa Garcia·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se CONVOCA a Colpensiones, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Protección S.A., a Asofondos, a Fedesarrollo, a Seguros de Vida Suramericana S.A., y a Fasecolda, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día diecisiete (17) de marzo de 2020, a las 09:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias número dos, ubicada en el primer piso de la Corte Constitucional.
Se dispone que, por delegación, corresponde al magistrado ponente la dirección de esta reunión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. A traves de la Secretaria General, CONVOCAR a Colpensiones, a la Direccion General de Regulacion Economica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a Proteccion S.A., a Asofondos, a Fedesarrollo, a Seguros de Vida Suramericana S.A., y a Fasecolda, a la sesion tecnica informal que tendra lugar el dia diecisiete (17) de marzo de 2020, a las 09:00 de la manana, en la sala de audiencias numero dos, ubicada en el primer piso de la Corte Constitucional. Por delegacion, correspondera al magistrado ponente la direccion de la reunion.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, REMITIR copia del presente auto a cada uno de los intervinientes referidos en el numeral anterior, en el que se incluyen las tematicas y metodologia a desarrollar.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que, una vez se hayan recaudado las sintesis de las intervenciones, que deberan ser remitidas, por parte de las entidades, a esta Corporacion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la sesion, se pongan a disposicion del accionante por el termino de tres (3) dias, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncie al respecto.
- CUARTO. EXTENDER la suspension de terminos en el presente proceso a partir de la fecha y por dos meses mas, contados desde que finalice la reunion, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.